Texto oficial
Art. 31. La elección directa de los representantes de
los afiliados a que se refiere la letra h) del artículo 30,
se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
a) En el mes de octubre del año anterior al que
corresponda renovar el Consejo, el Registro Nacional de
Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile,
el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes
y Estacionados y el Registro Nacional del Transportista
Profesional, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y
Previsión Social las nóminas de sus candidatos, no
pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de
vacantes a llenar.
Además, cualquier imponente podrá inscribirse como
candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si
postula como Consejero en representación de las zonas norte
o sur, o de 1.000 imponentes, si postula como Consejero en
representación de la zona central.
Esta inscripción se hará ante un Notario Público u
Oficial del Registro Civil y serán enteramente gratuitas,
no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de
las candidaturas;
b) La Superintendencia de Seguridad Social
confeccionará una cédula única con las listas de los
candidatos ordenados según su patrocinio y con indicación
de éste y dispondrá que la Caja de Previsión Social de
los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e
Independientes ordene la impresión de dicha cédula única;
c) Las elecciones se practicarán durante la última
semana del mes de noviembre del mismo año, por votación
secreta, directa y unipersonal, de los imponentes, debiendo
recibirse los sufragios en las oficinas provinciales,
zonales o locales de la Caja de Previsión, en urnas
selladas que sólo se abrirán al momento de procederse al
recuento de los votos, acto que se realizará con el Jefe
Superior de la respectiva oficina actuando en carácter de
Ministro de Fe, y en presencia de los representantes que
para el efecto hubieren designado los organismos nacionales
mencionados en la letra a). Sin perjuicio de lo anterior, el
Consejo de la Caja podrá designar a otros funcionarios
competentes para este acto.
Para determinar las personas elegidas, se aplicarán las
normas que sobre la materia establece la Ley General de
Elecciones;
d) Cualquier reclamación a que hubiere lugar con
respecto tanto al acto eleccionario mismo como a los
escrutinios, será resuelta sin ulterior recurso por el
Superintendente de Seguridad Social.