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Artículo 32 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001171.

Texto oficial

Art. 32. Los Consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período inmediato. No obstante, podrán ser censurados o removidos dichos Consejeros, a excepción de los señalados en la letra h), en la forma que determinen los estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Superintendencia de Seguridad Social, podrá, previo sumario administrativo instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la remoción de alguno de los Consejeros. El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo producidos antes del término de sus mandatos.