Texto oficial
Art. 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el
patrimonio de la Institución;
b) Fiscalizar todas las operaciones;
c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes
muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre
los mismos; la concesión de préstamos y, en general,
aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a
esta ley.
Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el
voto favorable de la mayoría de los Consejeros en
ejercicio;
d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las
rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la
propuesta respectiva;
e) Aprobar las transacciones judiciales y
extrajudiciales, con los votos conformes de los dos tercios
de los Consejeros en ejercicio;
f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a
los reglamentos respectivos.
g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual
de Entradas, gastos e inversiones y sobre sus modificaciones
y suplementaciones dentro de los plazos que fije la
Superintendencia de Seguridad Social;
h) Pronunciarse, antes del 31 de marzo de cada año,
sobre el balance general del año anterior;
i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del
Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en
todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar
aumento de la planta permanente del personal;
j) Designar Comisiones y fijarles sus atribuciones.
Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y
estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo;
k) Proponer al Presidente de la República los
Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios
facultativos;
l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo,
los Reglamentos internos para el funcionamiento de los
servicios;
m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus
remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y
remociones;
n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los
funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus
atribuciones por períodos y para asuntos determinados.
Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto
favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio
y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos. El
delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos una
vez al mes de los acuerdos adoptados y de las operaciones en
que hubiere intervenido en virtud de la delegación;
ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios
de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales,
multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la
Institución.
Se prohíbe al Consejo conceder donaciones de cualquiera
especie y acordar comisiones fuera del país a uno o más de
sus miembros. No obstante, el Presidente de la República
podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo.