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Artículo 33 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001226.

Texto oficial

Art. 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución; b) Fiscalizar todas las operaciones; c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a esta ley. Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio; d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la propuesta respectiva; e) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales, con los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio; f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos. g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, gastos e inversiones y sobre sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social; h) Pronunciarse, antes del 31 de marzo de cada año, sobre el balance general del año anterior; i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal; j) Designar Comisiones y fijarles sus atribuciones. Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo; k) Proponer al Presidente de la República los Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos; l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los Reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios; m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y remociones; n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por períodos y para asuntos determinados. Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos. El delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos una vez al mes de los acuerdos adoptados y de las operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación; ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la Institución. Se prohíbe al Consejo conceder donaciones de cualquiera especie y acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo.