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Artículo 34 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001172.

Texto oficial

Art. 34. El Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada quince días con un quórum de simple mayoría de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo o a petición escrita de seis Consejeros a lo menos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los temas materia de la convocatoria y para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33. Ambas sesiones deberán ser convocadas, por lo menos con tres días de anticipación. Cuando el quórum mínimo requerido para sesionar no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas se podrá sesionar con los Consejeros que asistan y podrá adoptarse acuerdos, sobre materias que no requieran quórum especial, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.