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Artículo 35 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001173.

Texto oficial

Art. 35. Cuando el quórum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para adoptar un acuerdo que lo requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes. La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule la Superintendencia de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo.