Texto oficial
Art. 35. Cuando el quórum de los dos tercios de los
Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos
sesiones consecutivas para adoptar un acuerdo que lo
requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión
siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá
sólo los votos favorables de los dos tercios de los
Consejeros presentes.
La disposición del inciso precedente no se aplicará a
las observaciones que formule la Superintendencia de
Seguridad Social a los acuerdos del Consejo.