Texto oficial
Art. 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará los
acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a
los reglamentos o a los intereses de la institución.
Esta observación deberá formularla por escrito en la
sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte
el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo,
dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de
responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por
escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.