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Artículo 37 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001227.

Texto oficial

Art. 37. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio. La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la terna. Si el Presidente de la República no hace uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de la terna. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la representación legal de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja; b) Someter oportunamente a la decisión del Consejo el proyecto de su presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, como asimismo el Balance General de la Caja; c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo; d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos y feriados; e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de la Institución; f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras; g) Proponer al Consejo la designación del personal secundario de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño; h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de las Instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y proponer al Consejo la designación de los representantes de ella que fueren necesarios; i) Preparar la tabla de asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluido en la tabla; j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones; k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya concesión le hubiere sido delegada por el Consejo; l) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley y su reglamento, que no estén especialmente encomendadas al Consejo; m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ella ejecuten los delegados; n) Aplicar las multas y sanciones legales por infracciones a las obligaciones que imponga esta ley a sus imponentes, y ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo; en este caso ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.