Texto oficial
Art. 37. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por
el Presidente de la República de una terna elaborada por el
Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la
institución que no sean Consejeros en ejercicio.
La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30
días contado desde la presentación de la terna.
Si el Presidente de la República no hace uso de su
facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la
persona que ocupe el primer lugar de la terna.
Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la
representación legal de la Caja, y será personalmente
responsable de todos los actos que realice en el ejercicio
de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos
del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y
fiscalizar todas las operaciones de la Caja;
b) Someter oportunamente a la decisión del Consejo el
proyecto de su presupuesto anual de entradas, gastos e
inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, como
asimismo el Balance General de la Caja;
c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de
acuerdo con las normas que apruebe el Consejo;
d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones
que no sean privativas del Consejo, tales como
nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados,
comisiones, licencias, permisos y feriados;
e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el
funcionamiento de la Institución;
f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e
investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y
sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los
reglamentos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo
también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades
fiscalizadoras;
g) Proponer al Consejo la designación del personal
secundario de servicios menores, disponer el término de sus
servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas
que tengan que ver con su desempeño;
h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de
las Instituciones o sociedades en que ella tenga interés o
representación y proponer al Consejo la designación de los
representantes de ella que fueren necesarios;
i) Preparar la tabla de asuntos que deba tratar el
Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las
Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las
Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla
por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la
función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del
artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros
asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la
mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el
Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto,
y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o
no incluido en la tabla;
j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en
el Consejo o en las Comisiones;
k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya
concesión le hubiere sido delegada por el Consejo;
l) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley
y su reglamento, que no estén especialmente encomendadas al
Consejo;
m) Delegar directamente en el Fiscal la representación
judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo
del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados
superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente
Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los
actos que en virtud de ella ejecuten los delegados;
n) Aplicar las multas y sanciones legales por
infracciones a las obligaciones que imponga esta ley a sus
imponentes, y
ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y
fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe
respectivo; en este caso ambos funcionarios serán
solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en
virtud de la delegación.