Texto oficial
Art. 48. El sueldo base para calcular los beneficios a
que se refiere el artículo anterior se determinará en
sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago,
promediando los sueldos patronales previsionales expresados
en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales
se hubieren hecho imposiciones.
Las pensiones serán de tantos 35 avos como años de
imposiciones haya acreditado el imponente.
En ningún caso las pensiones que se otorguen en
conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8
sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de
Santiago.