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Artículo 49 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001184.

Texto oficial

Art. 49. Tendrán derecho a percibir pensión de vejez los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones. Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 años de imposiciones.