Texto oficial
Art. 49. Tendrán derecho a percibir pensión de vejez
los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y
las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad;
en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10
años de imposiciones.
Para tener derecho a pensión completa se requerirá
tener 35 años de imposiciones.