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Artículo 61 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001195.

Texto oficial

Art. 61. Los imponentes de la Caja que cesen en su actividad y no reúnan los requisitos para obtener pensión, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con todas las exigencias legales para obtenerla. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus actividades.