Texto oficial
Art. 61. Los imponentes de la Caja que cesen en su
actividad y no reúnan los requisitos para obtener pensión,
podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que
cumplan con todas las exigencias legales para obtenerla.
Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses
siguientes a la cesación de sus actividades.