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Artículo 63 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001197.

Texto oficial

Art. 63. Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión, que hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el imponente ha percibido durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales.