Texto oficial
Art. 63. Los imponentes de la Caja que lo hayan sido
anteriormente de otros organismos de previsión, que
hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en
esta Caja los períodos de afiliación efectiva que
acrediten haber tenido.
El reintegro de las imposiciones correspondientes a
dichos períodos se hará en conformidad a las normas del
artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el
imponente ha percibido durante dichos períodos un sueldo
patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo
vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
Los años que se reconozcan en conformidad a este
artículo serán computables para todos los efectos legales.