Texto oficial
Art. 68. El imponente que no esté al día en el pago de
sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro
Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos
de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres,
Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional
del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de
los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se
entenderá que está al día el imponente que ha cancelado
las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al
mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No
obstante, los montepíos se otorgarán aun cuando el
causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los
pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su
fallecimiento.
Con más de doce meses de atraso no habrá derecho a
montepío.
En casos calificados y siempre que el imponente tenga
más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar
este plazo a dos años.