Texto oficial
Art. 69. Las imposiciones, los préstamos personales e
hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la
Caja, los créditos que esta tenga en contra de sus
afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles
serán inembargables.
Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a
sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el N°
4 del artículo 2.472 del Código Civil.