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Artículo 69 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001203.

Texto oficial

Art. 69. Las imposiciones, los préstamos personales e hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la Caja, los créditos que esta tenga en contra de sus afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables. Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el N° 4 del artículo 2.472 del Código Civil.