Saltar al contenido

Artículo 70 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001204.

Texto oficial

Artículo 70° Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25° de la Ley de la Renta.