Texto oficial
Artículo 71° Agréganse al artículo 6° de la ley
14.157, los siguientes incisos nuevos:
Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se
reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones
cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones,
deduciendo su monto de dichas comisiones.
La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas
comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la
medida que fuere necesario para financiar el respectivo
gasto.