Texto oficial
Art. 72. Créase una institución autónoma de derecho
privado, con personalidad jurídica, denominada Rol Nacional
de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados
de Chile, que estará a cargo de un Consejo Nacional, con
domicilio en Santiago, integrado por siete personas, que
deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la
Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres,
Ambulantes y Estacionados de Chile y que durarán tres años
en sus funciones.
Este Consejo será designado a propuesta de la
Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres,
Ambulantes y Estacionados de Chile, por decreto supremo del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo
de treinta días, contados desde la fecha de publicación de
la presente ley, en el Diario Oficial, y se constituirá de
inmediato.
El Presidente del Consejo Nacional será elegido por
éste de entre sus miembros.
Estarán obligados a inscribirse en este Rol todas
aquellas personas que ejerzan tales actividades, la que
deberá acreditarse por medio del permiso municipal
correspondiente. Además, será requisito indispensable para
inscribirse en dicho Rol, acreditar que el comerciante
pertenece a alguna organización sindical o gremial
legalmente organizada, lo que él probará con el carnet
profesional.
La inscripción en este Rol deberá efectuarse dentro
del plazo de 180 días, contado desde la publicación de
esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado
permiso municipal para ejercer como comerciante de ferias
libres, ambulantes o estacionados en la vía pública.
El Consejo Nacional del Rol, dentro del plazo de 30
días a contar de su designación, deberá proponer al
Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la
presente ley.