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Artículo 73 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001207.

Texto oficial

Art. 73. Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete personas que deberán ser asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros.