Texto oficial
Art. 73. Créase una institución autónoma de derecho
privado, con personalidad jurídica, denominada Registro
Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de
este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago,
integrado por siete personas que deberán ser asociados de
los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a
la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.
Este Consejo será designado a propuesta de la
Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por
decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se
constituirá de inmediato.
El Presidente del Consejo Nacional será elegido por
éste de entre sus miembros.