Texto oficial
Art. 79. El Consejo Nacional será responsable de la
instalación, organización y funcionamiento de los Consejos
Provinciales.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001213.