Texto oficial
Art. 80. Los Consejos Provinciales estarán integrados
por cinco personas, designadas directamente en votación
secreta en Asamblea Provincial conjunta de los asociados de
los Sindicatos de Dueños de Camiones legalmente
constituidos en cada provincia presidida por un Inspector
del Trabajo, con asistencia de un Consejero del Registro
Nacional o un Director de la Confederación Nacional de
Dueños de Camiones de Chile.