Texto oficial
Art. 81. El patrimonio del Registro se formará con los
aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras
personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá
a su cargo la administración de este patrimonio.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001215.