Texto oficial
Art. 82. El Consejo Nacional del Registro, dentro del
plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá
proponer al Presidente de la República un proyecto de
Reglamento de la presente ley.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001217.