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Artículo 82 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001217.

Texto oficial

Art. 82. El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley.