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Artículo 12 transitorio de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001223.

Texto oficial

Art. 12. Los afiliados al régimen de previsión establecido en la presente ley, dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones bajo el apercibimiento del artículo 46.