Texto oficial
Artículo 18.- Remplázase el inciso segundo del
artículo 23 de la ley N° 15.720, por el siguiente:
"El período presupuestario anual de la Junta Nacional
se iniciará el 1° de Enero de cada año.".
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757134.