Texto oficial
Artículo 28.- Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el
porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su
Presupuesto para 1969, los gastos de mantención y
reparación de las obras de inversión y ornato que debe
mantener dicha Junta.
Para los efectos de la aprobación y publicación del
Proyecto de Presupuesto para 1969, con la modificación
introducida en el inciso precedente, se entenderá
prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del
artículo 6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de Febrero
de 1969.