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Artículo 28 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757144.

Texto oficial

Artículo 28.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1969, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1969, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de Febrero de 1969.