Texto oficial
Artículo 29.- Los Servicios Públicos podrán contratar
obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de
cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a
E° 60.000.
Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros
de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus
construcciones antárticas no estarán sujetos a la
intervención del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en
su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar
reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los
Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL.
N° 353, de 1960.