Texto oficial
Artículo 59.- Los fondos no invertidos al 31 de
Diciembre de cada año que provienen de la aplicación del
20% de las multas que benefician a la Superintendencia de
Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del
artículo 80 del D.F.L. N° 252 de 1960, modificado por el
artículo 27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un
total de E° 500.000,-, a la reconstrucción de la Escuela
Industrial de Lebu por la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, debiendo ingresar el saldo a
Rentas Generales de la Nación.