Texto oficial
Artículo 60.- Los fondos provenientes de la venta del
carnet estudiantil en el año 1968, depositados en la cuenta
F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la
Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen
en dicha cuenta durante 1969 correspondientes a la venta de
ese año serán destinados a un programa de transportes y
asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de
Educación Pública para efectuar los giros
correspondientes.