Texto oficial
Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República
para que con cargo al ítem correspondiente del presupuesto
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda
transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la
terminación de obras iniciadas antes del 30 de Junio de
1968 por los Cuerpos de Bomberos.