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Artículo 89 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757205

Texto oficial

Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de obras iniciadas antes del 30 de Junio de 1968 por los Cuerpos de Bomberos.