Texto oficial
Artículo 90.- La obligación establecida en el
artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se
entenderá cumplida por parte de las instituciones de
Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus
presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas
que fije la Contraloría General de la República.
Será obligación de las instituciones de Previsión
Social, tener la versión completa de sus presupuestos
aprobados a disposición de quien quiera consultarlos.