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Artículo 90 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757206.

Texto oficial

Artículo 90.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las instituciones de Previsión Social, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos.