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Artículo 91 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757207.

Texto oficial

Artículo 91.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación de cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin sujeción a las disposiciones contenidas en el DFL. N° 1, de 1959.