Texto oficial
Artículo 91.- Facúltase al Presidente de la República
para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación
de cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin
sujeción a las disposiciones contenidas en el DFL. N° 1,
de 1959.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
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