Texto oficial
Artículo 93.- Los servicios públicos, instituciones
descentralizadas y empresas del Estado sólo podrán iniciar
gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la
autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas
entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen
recibir recursos de terceros y que representen un compromiso
de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal,
sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo
informe de la Dirección de Presupuestos.
La celebración de cualquier convenio del tipo expresado
en el inciso anterior, que no cuente con la autorización
expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no
representará compromiso alguno para el Fisco.