Texto oficial
Artículo 94.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A.
deberá pagar las imposiciones de previsión de sus
empleados y obreros devengadas en el año 1968, durante el
curso del año 1969, sin sanciones penales y sin que se
suspenda a los empleados y obreros el goce de los beneficios
que las leyes de previsión les otorgan, considerándose
para este efecto como no atrasado el pago de las
imposiciones.