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Artículo 95 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757211.

Texto oficial

Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente.