Texto oficial
Artículo 96.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes
de Departamento y el Contador General de la Oficina de
Planificación Nacional podrán delegar parte de sus
funciones en otros funcionarios del servicio siempre que
pertenezcan a la Planta Directiva Profesional y Técnica.
Dicha delegación se efectuará mediante resolución del
Director a proposición del funcionario que delega.
Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el
inciso anterior y con autorización de la Contraloría
General de la República, se abran para el manejo de fondos,
serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de
la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el
funcionario que designe el Director de la Oficina de
Planificación Nacional para estos efectos.
El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus
funciones en funcionarios que cumplan con algunas de las
calidades mencionadas en el inciso 1° del artículo 41 de
la ley N° 4.409, orgánica del Colegio de Abogados.