Saltar al contenido

Artículo 96 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757212.

Texto oficial

Artículo 96.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamento y el Contador General de la Oficina de Planificación Nacional podrán delegar parte de sus funciones en otros funcionarios del servicio siempre que pertenezcan a la Planta Directiva Profesional y Técnica. Dicha delegación se efectuará mediante resolución del Director a proposición del funcionario que delega. Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el inciso anterior y con autorización de la Contraloría General de la República, se abran para el manejo de fondos, serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el funcionario que designe el Director de la Oficina de Planificación Nacional para estos efectos. El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus funciones en funcionarios que cumplan con algunas de las calidades mencionadas en el inciso 1° del artículo 41 de la ley N° 4.409, orgánica del Colegio de Abogados.