Texto oficial
Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 14 transitorio
de la ley N° 16.640, reemplazado por el artículo 94 de la
ley N° 16.735, por el siguiente:
"Con el objeto de sufragar los gastos que demande la
organización y financiamiento de la Dirección General de
Aguas y la Empresa Nacional de Riego, creadas por la
presente ley, autorízase al Presidente de la República
para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y
capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el
año 1969, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y sus servicios dependientes a los capítulos
e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta
ley.
El Presidente de la República determinará los
capítulos e ítem de la partida correspondiente al
Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
o a la parte de ellos, cualquiera que sea su destinación,
que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del
Presupuesto de Capital y del Presupuesto Corriente de la
Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de
Riego.
Las disposiciones que se dicten en virtud del presente
artículo, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal
de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1969, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. N° 47,
de 1959.