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Artículo 97 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757213.

Texto oficial

Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 14 transitorio de la ley N° 16.640, reemplazado por el artículo 94 de la ley N° 16.735, por el siguiente: "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la organización y financiamiento de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, creadas por la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1969, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus servicios dependientes a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley. El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a la parte de ellos, cualquiera que sea su destinación, que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto de Capital y del Presupuesto Corriente de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego. Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1969, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. N° 47, de 1959.