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Artículo 5 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944014

Texto oficial

Artículo 5°- No estarán afectas al impuesto de esta ley: 1°- Las personas naturales indicadas en el artículo 3°, cuando el activo de su patrimonio según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 20 sueldos vitales anuales y los patrimonios señalados en el artículo 4° cuyo activo no exceda de la cantidad antes indicada. 2°- Los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditados en Chile; los funcionarios y representantes consulares de carrera de naciones extranjeras; otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros; y los funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos que gravan a sus bienes, conforme a las disposiciones o convenios internacionales. Sin embargo, las personas naturales mayores de 65 años de edad, no estarán afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos vitales anuales. En el caso de las sociedades anónimas, no quedará afecto a impuesto el patrimonio que no exceda de 30 sueldos vitales anuales.