Texto oficial
Artículo 5°- No estarán afectas al impuesto de esta
ley: 1°- Las personas naturales indicadas en el artículo
3°, cuando el activo de su patrimonio según las
disposiciones de la presente ley, no exceda de 20 sueldos
vitales anuales y los patrimonios señalados en el artículo
4° cuyo activo no exceda de la cantidad antes indicada.
2°- Los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditados
en Chile; los funcionarios y representantes consulares de
carrera de naciones extranjeras; otros representantes
oficiales y expertos de gobiernos extranjeros; y los
funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales
destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos
que gravan a sus bienes, conforme a las disposiciones o
convenios internacionales. Sin embargo, las personas
naturales mayores de 65 años de edad, no estarán afectas
cuando el activo de su patrimonio, determinado según las
disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos
vitales anuales. En el caso de las sociedades anónimas, no
quedará afecto a impuesto el patrimonio que no exceda de 30
sueldos vitales anuales.