Texto oficial
Artículo 6°- Para los efectos de esta ley se
entenderán situadas en Chile las acciones de sociedades
anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará
en relación a los derechos en sociedades de personas.
En caso de los créditos o derechos personales se
entenderá que ellos están situados en el domicilio del
deudor u obligado.