Texto oficial
T�tulo II De la base imponible Párrafo 1°-
Determinación del patrimonio líquido de las personas
naturales Artículo 7° Para determinar la base imponible
deberá calcularse previamente el patrimonio líquido, que
resulte como diferencia entre el activo del patrimonio,
establecido de acuerdo con las normas del artículo 8°, y
el pasivo del patrimonio, establecido de acuerdo con las
normas del artículo 9°. Los bienes y las obligaciones que
integran el activo y el pasivo del patrimonio se
valorizarán de acuerdo con las normas del Párrafo 2° de
este Título.