Texto oficial
Artículo 8°- El activo del patrimonio estará
constituido por todos los bienes que el sujeto del impuesto
posea al 31 de Diciembre de cada año, salvo aquellos que no
están afectos al impuesto de acuerdo con las disposiciones
del artículo 3°, y los que se indican a continuación:
1°- Los bienes que no sean susceptibles de apreciación
pecuniaria o se encuentren fuera del comercio humano. 2°-
Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que
guarnecen el inmueble habitado por éste, y aquellos
destinados a su uso personal o el de su familia. 3°- Los
libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina y
útiles de trabajo de profesionales, obreros, artesanos y
los pescadores acogidos al artículo 2° del DFL. N° 208,
de 21 de Julio de 1953, aun cuando no estén en su casa
habitación. En ningún caso estarán comprendidos en la
exención de este número y del anterior, los vehículos
terrestres motorizados, marítimos y aéreos. 4°- El dinero
efectivo, los depósitos en cuentas corrientes bancarias y
los depósitos bancarios a la vista o a plazos. No estarán
comprendidos en esta exención el dinero y los depósitos en
moneda extranjera, ni los depósitos en cuentas bancarias o
de cualquiera otra especie mantenidos fuera del país. 5°-
Los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de
Chile; los bonos o deventures que emita la Corporación de
Fomento de la Producción en virtud del artículo 10°,
párrafo II de la ley número 16.813, de 1968; los
depósitos en cuenta de ahorro a la vista, a plazo o
condición en el Banco del Estado de Chile; los depósitos
en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y
Préstamos en conformidad al DFL. número 205, de 1960,
créditos otorgados por dichas asociaciones y adquiridos por
terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y
pagarés emitidos por la Caja Central de Ahorros y
Préstamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90°
de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro
para la vivienda hechas en conformidad al DFL. N° 2, de
1959; los depósitos en instituciones de ahorro y los
depósitos y cuotas de ahorro reajustables o no de los
socios en cooperativas y demás instituciones regidas por el
decreto RRA. N° 20, de 5 de Abril de 1963, y los depósitos
de ahorro agrícola a que se refiere la ley N° 5.604 y sus
modificaciones; y, los títulos o valores representativos de
ahorros obligatorios por ley. 6°- Los créditos personales
en forma de préstamos forzosos creados por la ley a favor
del Fisco. 7°- Las patentes industriales, marcas y derechos
de autor, mientras estén en posesión del inventor, autor,
o persona que haya creado u originado el derecho. 8°- Los
aportes efectuados por personas naturales en virtud del DFL.
N° 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen
dichas personas en virtud del DFL. N° 258, de 1960. 9.- Las
acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan
en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con
domicilio o residencia en Chile.