Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944017

Texto oficial

Artículo 8°- El activo del patrimonio estará constituido por todos los bienes que el sujeto del impuesto posea al 31 de Diciembre de cada año, salvo aquellos que no están afectos al impuesto de acuerdo con las disposiciones del artículo 3°, y los que se indican a continuación: 1°- Los bienes que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o se encuentren fuera del comercio humano. 2°- Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que guarnecen el inmueble habitado por éste, y aquellos destinados a su uso personal o el de su familia. 3°- Los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina y útiles de trabajo de profesionales, obreros, artesanos y los pescadores acogidos al artículo 2° del DFL. N° 208, de 21 de Julio de 1953, aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en la exención de este número y del anterior, los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. 4°- El dinero efectivo, los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazos. No estarán comprendidos en esta exención el dinero y los depósitos en moneda extranjera, ni los depósitos en cuentas bancarias o de cualquiera otra especie mantenidos fuera del país. 5°- Los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; los bonos o deventures que emita la Corporación de Fomento de la Producción en virtud del artículo 10°, párrafo II de la ley número 16.813, de 1968; los depósitos en cuenta de ahorro a la vista, a plazo o condición en el Banco del Estado de Chile; los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamos en conformidad al DFL. número 205, de 1960, créditos otorgados por dichas asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90° de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechas en conformidad al DFL. N° 2, de 1959; los depósitos en instituciones de ahorro y los depósitos y cuotas de ahorro reajustables o no de los socios en cooperativas y demás instituciones regidas por el decreto RRA. N° 20, de 5 de Abril de 1963, y los depósitos de ahorro agrícola a que se refiere la ley N° 5.604 y sus modificaciones; y, los títulos o valores representativos de ahorros obligatorios por ley. 6°- Los créditos personales en forma de préstamos forzosos creados por la ley a favor del Fisco. 7°- Las patentes industriales, marcas y derechos de autor, mientras estén en posesión del inventor, autor, o persona que haya creado u originado el derecho. 8°- Los aportes efectuados por personas naturales en virtud del DFL. N° 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen dichas personas en virtud del DFL. N° 258, de 1960. 9.- Las acciones de sociedades anónimas chilenas, que pertenezcan en dominio a personas naturales chilenas o extranjeras con domicilio o residencia en Chile.