Texto oficial
Artículo 9°- El pasivo del patrimonio estará
constituido por las obligaciones existentes al 31 de
Diciembre de cada año, contraídas en la adquisición,
ampliación o conservación de los bienes declarados en el
activo del patrimonio y siempre que el monto y existencias
de ellas puedan ser probados en forma fidedigna, a juicio
del Servicio de Impuesto Internos; y aquellas contraídas
por motivo de fuerza mayor, calificadas previamente por el
Director Regional.