Texto oficial
Párrafo 2°.- Valorización del Patrimonio.
Artículo 10°- Salvo disposición especial, los bienes
que componen el activo de un patrimonio se valorizarán,
para los efectos de esta ley, en su valor comercial al 31 de
Diciembre de cada año.
Sin embargo, si el valor indicado por el contribuyente
es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio
de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes, previos
los trámites señalados en los artículos 63 y 64 del
Código Tributario.