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Artículo 11 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944020.

Texto oficial

Artículo 11.- Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, al cual se agregará el valor comercial, al 31 de Diciembre del año anterior, de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo. Los inmuebles agrícolas se considerarán por su avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, y las obligaciones contraídas en la adquisición, ampliación o conservación de ellos no pueden considerarse en el cálculo del pasivo del patrimonio.