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Artículo 12 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944021.

Texto oficial

Artículo 12.- Los vehículos motorizados se estimarán en el valor que les asigne la Dirección de Impuestos Internos al 31 de Diciembre de cada año. Los vehículos a los que la Dirección no fije valor se valorizarán en la forma dispuesta en el artículo 10°. Los vehículos de modelo del año en que debe declararse el impuesto se considerarán por el valor o precio que para la especie indica la factura de adquisición, y aquellos internados al país con prohibición de ser enajenados y mientras dura la prohibición, se considerarán en su valor aduanero.