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Artículo 18 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944030.

Texto oficial

Artículo 18.- Los derechos o cuotas que se posean en una sociedad que no sea anónima, se valorizarán en relación con el capital de la respectiva empresa o sociedad, determinado de acuerdo con las normas de los incisos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 16. Tratándose de los derechos de los socios en cooperativas y demás intituciones regidas por el decreto RRA. N° 20, de 5 de Abril de 1963, éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de dicho decreto, excluyéndose del capital únicamente el monte de las reservas. En estos casos, al capital resultante del balance, deberán agregarse o deducirse, respectivamente, los aportes o disminuciones de capital social efectuados con posterioridad a la fecha del balance y hasta el 31 de Diciembre, ambos reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes del aporte o disminución y el 31 de Diciembre.