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Artículo 21 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944033.

Texto oficial

Artículo 21.- Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentren constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes, determinado según las reglas de este Párrafo, se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículo 6°, 7° y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.