Texto oficial
Párrafo 3°- Determinación del patrimonio líquido
imponible y cálculo de impuesto. Artículo 23.- Para
determinar su patrimonio líquido imponible, los sujetos del
impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su
patrimonio líquido, calculado según las normas del
Párrafo 1° este Título, una exención equivalente a 20
sueldos vitales anuales. Esta será de 30 sueldos vitales
anuales en el caso de las sociedades anónimas. Sin embargo,
las personas sujetas a este impuesto mayores de 65 años de
edad cuyo patrimonio líquido no exceda de 50 sueldos
vitales anuales, gozarán de una exención equivalente a 25
sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala de tasas
establecida en el artículo 24 se aplicará a la cantidad
que exceda a los mínimos exentos que correspondan según
los incisos precedentes.