Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio líquido imponible
calculado según las normas del artículo anterior estará
afecto a la siguiente escala de tasas:
El patrimonio líquido imponible que no exceda de 35
sueldos vitales anuales, 1,6 %;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 35
sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y
no pase de 75 sueldos vitales anuales, 2%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 75
sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y
no pase de 155 sueldos vitales anuales, 2,5%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 155
sueldos vitales anuales y por la que exceda de esta suma,
3%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la
escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe
pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario,
respectivo por concepto de Impuesto Global Complementario, y
el 40% del impuesto establecido en el número 1 del
artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe
pagarse por las rentas percibidas en el año inmediatamente
anterior.