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Artículo 24 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944036.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio líquido imponible calculado según las normas del artículo anterior estará afecto a la siguiente escala de tasas: El patrimonio líquido imponible que no exceda de 35 sueldos vitales anuales, 1,6 %; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 35 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 75 sueldos vitales anuales, 2%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 75 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 155 sueldos vitales anuales, 2,5%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 155 sueldos vitales anuales y por la que exceda de esta suma, 3%. Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario, respectivo por concepto de Impuesto Global Complementario, y el 40% del impuesto establecido en el número 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por las rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.