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Artículo 25 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944037

Texto oficial

TITULO III Administración del Impuesto Párrafo 1°.- De la declaración y pago. Artículo 25.- Las personas sujetas al impuesto de esta ley o sus representantes legales, los herederos en el caso de Sucesiones indivisas a que se refiere el inciso primero del artículo 4°, y los administradores de los patrimonios a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, deberán presentar anualmente una declaración jurada de patrimonio y pagar el impuesto. En la declaración se incluirá un inventario de los bienes afectos a este tributo, poseídos o administrados al 31 de Diciembre del año anterior, y una relación detallada de las deudas insolutas a igual fecha, todo ello conforme a las normas de la presente ley. En dicha declaración deberá determinarse el patrimonio líquido, la exención que proceda, y calcularse el impuesto a pagar durante el año tributario correspondiente. La obligación de declarar señalada en este artículo no regirá respecto de las personas y patrimonio a que se refiere el artículo 5°.