Texto oficial
TITULO III
Administración del Impuesto
Párrafo 1°.- De la declaración y pago.
Artículo 25.- Las personas sujetas al impuesto de esta
ley o sus representantes legales, los herederos en el caso
de Sucesiones indivisas a que se refiere el inciso primero
del artículo 4°, y los administradores de los patrimonios
a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°,
deberán presentar anualmente una declaración jurada de
patrimonio y pagar el impuesto. En la declaración se
incluirá un inventario de los bienes afectos a este
tributo, poseídos o administrados al 31 de Diciembre del
año anterior, y una relación detallada de las deudas
insolutas a igual fecha, todo ello conforme a las normas de
la presente ley.
En dicha declaración deberá determinarse el patrimonio
líquido, la exención que proceda, y calcularse el impuesto
a pagar durante el año tributario correspondiente.
La obligación de declarar señalada en este artículo
no regirá respecto de las personas y patrimonio a que se
refiere el artículo 5°.