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Artículo 26 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944038.

Texto oficial

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto de esta ley, por aquellos bienes o patrimonios que sus titulares no hubieren declarado, los representantes, administradores, depositarios, albaceas, administradores proindiviso u otras personas que sin tener tal calidad tengan bienes o patrimonios ajenos bajo su custodia o actúen en favor de ellos. En estos casos la acción judicial por el no pago del impuesto se hará efectiva en los bienes que motivan la declaración y hasta concurrencia de su monto.