Texto oficial
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, estarán obligados a declarar y pagar el
impuesto de esta ley, por aquellos bienes o patrimonios que
sus titulares no hubieren declarado, los representantes,
administradores, depositarios, albaceas, administradores
proindiviso u otras personas que sin tener tal calidad
tengan bienes o patrimonios ajenos bajo su custodia o
actúen en favor de ellos.
En estos casos la acción judicial por el no pago del
impuesto se hará efectiva en los bienes que motivan la
declaración y hasta concurrencia de su monto.