Texto oficial
Artículo 6°- Dentro del plazo de 90 días a contar del
1° de Mayo de 1969, los contribuyentes deberán solicitar
la renovación de las resoluciones dictada por el Servicio
de Impuestos Internos en conformidad del inciso tercero del
artículo 23° del Código Tributario. El referido Servicio
procederá a dictar las resoluciones correspondientes
acogiendo o denegando dichas peticiones. Mientras no se
dicten las nuevas resoluciones permanecerán vigentes las
resoluciones anteriores.
Por el hecho de no solicitarse la renovación, dentro
del plazo indicado en el inciso precedente, quedarán sin
efecto las resoluciones anteriores dictadas en conformidad
al inciso tercero del artículo 23° del Código Tributario.